Préstamos de libros

Infórmese de los derechos y deberes para utilizar los recursos bibliográficos de la UACA

R-2010-630

 

REGLAMENTO PARA EL PRÉSTAMO

 DE MATERIAL BIBLIOGRÁFICO DE LA

BIBLIOTECA CENTRAL “LUIS DEMETRIO TINOCO” Y SUS BIBLIOTECAS SUCURSALES

Artículo 1º: Son usuarios del Servicio de Biblioteca los componentes de la Comunidad Universitaria: Profesores, Investigadores, Becarios, Estudiantes activos y Personal Administrativo.

Artículo 2º: Para poder utilizar el servicio de préstamo de libros, es necesario estar registrado como usuario de la Biblioteca Luis Demetrio Tinoco. Para ello, el usuario debe inscribirse como tal mediante la fórmula de Registro de Usuario presentando el comprobante de matrícula o carné vigente. En caso de estudiantes con requisito final de coloquio o prueba de grado, debe presentar recibo de matrícula.

Artículo 3º: Se efectuará préstamo a domicilio únicamente a las personas que se encuentren registrados como usuarios y sean estudiantes activos. Es requisito para el usuario presentar la identificación estudiantil. El número de materiales y la duración del préstamo varían en función del tipo de usuario y tipo de material.

 

Artículo 4º: Los préstamos serán de los siguientes tipos:

 

a) Préstamo por horas (libros únicos, referenciales, uso frecuente). Se aplica a documentos con un alto índice de consulta. La duración máxima del préstamo es de 5 horas, no renovables.

b) Préstamo por días (todos, excepto la colección de uso por horas). Se aplica a documentos con un moderado índice de circulación.

c) Préstamo fin de semana: Se aplica a los materiales bajo la categoría de “únicos” y de “reserva”. La duración del préstamo ‘fin de semana’ abarca desde las 18:00 horas del viernes hasta las 8:00 horas del lunes siguiente. Este tipo de préstamo no es renovable.

 

Artículo 5º: El préstamo es personal e intransferible. El plazo del préstamo a domicilio para estudiantes, personal docente y administrativo variará según la categoría a la que pertenezca el material. En todos los casos, el máximo de libros que podrá obtenerse en préstamo a domicilio será de 3 ejemplares diferentes.

a)      Libros únicos: Se prestarán de 1 y hasta 3 días hábiles.

b)      Libros de Reserva: Se prestarán por un periodo de 5 días hábiles.

c)      Libros generales: Se prestarán por un período de 8 días hábiles.

 

Artículo 6º: El préstamo de libros quedará sujeto a las siguientes condiciones:

a)      Se prestará a domicilio siempre que la demanda del título solicitado lo permita y según la cantidad de libros de ese título que posea la biblioteca.

b)      De las renovaciones del préstamo a domicilio: Para los libros “únicos”, una renovación; de los libros de “reserva”, hasta dos renovaciones; para los libros “generales” tres  renovaciones. Las renovaciones se harán en forma personal. No se efectuarán renovaciones si el material bibliográfico tiene la última fecha de devolución vencida y deberán transcurrir 48 horas posteriores a la devolución para que pueda solicitar de nuevo el servicio. En todos los casos, quedará sujeta la solicitud a que no haya reservaciones en espera.

c) De las reservaciones de material: El estudiante deberá completar la solicitud respectiva con sus datos. Cuando el material es recuperado, el personal de biblioteca notificará al usuario según se hayan recibido las solicitudes. El material será reservado por 24 horas.

 

 Artículo 7º: Pérdida o deterioro de los materiales prestados: El deterioro o pérdida de materiales bibliográficos o documentales obliga a su reposición inmediata por parte del usuario y, si esto no fuera posible, a indemnizar el perjuicio causado por el valor monetario que indicará la dirección de la biblioteca para la respectiva reposición.

 Artículo 8º: Devoluciones fuera de plazo: Los usuarios tienen la obligación de devolver  los materiales en los plazos estipulados. El retraso en la devolución se penalizará:

a)      Préstamo a domicilio: con ¢800.00 por cada día de atraso sin incluir días festivos y  domingos.

b)     Préstamos a Sala por horas: ¢150.00 por cada hora de atraso desde las 19 hrs del día de préstamo hasta el día que se devuelve.  

El retraso en la devolución comporta la suspensión temporal del derecho a préstamo de otro material  y el retraso reiterado y/o extenso durante un cuatrimestre comportará la suspensión definitiva del derecho al uso de materiales bibliográficos  en el cuatrimestre siguiente del que se comete la falta.

Artículo 9º: Sanciones: El estudiante conoce y acepta las disposiciones del Reglamento de Disciplina Estudiantil, especialmente el Art. 3, inciso b. Adicionalmente, un estudiante no podrá efectuar trámites ante la Universidad si se encuentra moroso en la devolución de libros de la Biblioteca.

 

Sede de la Universidad, a los veinticuatro días del mes de setiembre del dos mil catorce.

 

PUBLIQUESE Y EJECUTESE

GUILLERMO MALAVASSI V.                                                  LISETTE MARTINEZ L.

RECTOR                                                                                 SECRETARIA GENERAL